Principio de proporcionalidad de las penas en los delitos de contrabando según la normativa ecuatoriana

Principle of proportionality of penalties in smuggling crimes according to Ecuadorian regulations

Recibido: 12/04/2024

Aceptado: 10/11/2024

Publicado: 11/11/2024

Evelyn Aracely Estévez Quiroz

Romel Mauricio Álvarez Portilla

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.

Citacion sugerida: Estévez Quiroz, E. A., Álvarez Portilla, R. M., García, H. G., & Alomoto Santana, X. (2024). Principio de proporcionalidad de las penas en los delitos de contrabando según la normativa ecuatoriana. Nullius, 5(2), 126-134. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6992

Holger Geovanny García

Ximena Alomoto Santana

eaestevezq@ube.edu.ec

rmalvarezp@ube.edu.ec

hgarcias@ube.edu.ec

mxalomotos@ube.edu.ec

Autores

Resumen

El principio de proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando se consideró de suma importancia, ya que su vulneración en la creación de las sanciones implicaba la transgresión de garantías constitucionales que protegen los derechos de las personas. Una inadecuada tipificación de las penas conllevaba, en consecuencia, a una aplicación incorrecta de las mismas. El objetivo de este artículo fue analizar el principio de proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando y proponer una posible solución para garantizar los derechos de los procesados, de manera que las sanciones resultaran proporcionales y acordes con el acto cometido, contribuyendo al equilibrio en la correcta administración de justicia. La investigación utilizó un enfoque cualitativo para analizar e interpretar la normativa ecuatoriana, recopilar información y posteriormente examinar diversos significados que permitieran comprender este fenómeno social. Se evidenció que la imposición de penas más severas no prevenía el cometimiento del delito, sino que agravaba problemas como el hacinamiento carcelario, la corrupción y otros fenómenos penitenciarios, sin generar una contribución directa al Estado que ayudara a contrarrestar el delito en general. Como resultado, se concluyó que existía una vulneración del principio de proporcionalidad en los delitos de contrabando, por lo que se recomendó una reforma normativa.

Palabras clave: principios; proporcionalidad; debido proceso; contrabando; función judicial.

Abstract

The principle of proportionality in penalties for smuggling offenses was regarded as being of paramount importance, as its violation in the formulation of sanctions entailed a transgression of constitutional guarantees protecting individuals’ rights. Inadequate classification of penalties consequently resulted in their improper application. The objective of this article was to analyze the principle of proportionality in penalties for smuggling offenses and to propose a potential solution to safeguard the rights of defendants, ensuring that sanctions are proportional and commensurate with the committed act, thereby contributing to a balanced and fair administration of justice. The research employed a qualitative approach to analyze and interpret Ecuadorian law, collect information, and subsequently examine various meanings that would enable a comprehensive understanding of this social phenomenon. The findings revealed that imposing harsher penalties did not prevent the commission of the offense; instead, it exacerbated issues such as prison overcrowding, corruption, and other penitentiary phenomena, without generating any direct contribution to the State to assist in countering crime in general. As a result, it was concluded that there was a violation of the principle of proportionality in relation to smuggling offenses, and a legislative reform was therefore recommended.

Keywords: principles; proportionality; due process; smuggling; judicial function.

Introducción

El presente artículo aborda el principio de proporcionalidad en la imposición de penas para los delitos de contrabando, con el objetivo de analizar críticamente esta cuestión ante la reiterada problemática advertida en la labor legislativa. A lo largo de los años, la tendencia a establecer sanciones cada vez más severas no ha contribuido significativamente a la prevención del delito; al contrario, ha resultado en un aumento de la población carcelaria, el agravamiento de fenómenos como la corrupción penitenciaria, y una limitada contribución efectiva al Estado para enfrentar el delito de manera integral.

La vulneración del principio de proporcionalidad durante la elaboración normativa implica necesariamente una incorrecta aplicación de las penas, lo que afecta directamente los derechos fundamentales de las personas procesadas. En este sentido, el artículo 76, inciso 6, de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece la obligación de que la ley determine una debida correspondencia entre las infracciones cometidas y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, siendo el principio de proporcionalidad el garante de que toda sanción impuesta guarde simetría y justicia respecto al hecho cometido.

De este modo, dicho principio resulta primordial para el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia, ya que asegura que tanto la creación como la aplicación de las penas por delitos de contrabando sean acordes a la gravedad de la infracción. Sin embargo, la práctica legislativa evidencia que, en muchos casos, la imposición de sanciones excesivas no solo resulta ineficaz como mecanismo de prevención, sino que también vulnera los derechos y garantías de los ciudadanos, desnaturalizando la finalidad de la pena y el interés público.

Para garantizar la proporcionalidad entre las penas y los delitos, es fundamental que exista una equiparación valorativa que asegure que la sanción impuesta sea adecuada a la gravedad del acto cometido. Por tal motivo, el legislador, al establecer las penas para determinado delito, debe actuar con un rigor técnico-jurídico y no dejarse influenciar por consideraciones de índole política o tendencias de populismo penal. La ausencia de este enfoque distorsiona el principio de proporcionalidad, el cual postula que, a una restricción más severa de la libertad debe corresponder una mayor importancia del bien jurídico protegido. Esta distorsión ha provocado, en algunos casos, que infracciones de menor gravedad reciban penas excesivas, equiparables a las de delitos más graves, y viceversa, lo que vulnera la finalidad del sistema sancionador (Ilbay, 2016; Estévez et al., 2024).

Adicionalmente, en la práctica judicial se observa que, con frecuencia, se impone la misma pena privativa de libertad a personas que han cometido el delito de contrabando, sin considerar la magnitud o cuantía de la infracción, lo que contraviene de manera directa el objetivo del principio de proporcionalidad. Es relevante considerar que el Ecuador se define constitucionalmente como un Estado garantista de derechos y de justicia, comprometido a salvaguardar la seguridad de la sociedad mediante la protección de principios, derechos y deberes fundamentales. En consecuencia, debe existir una corresponsabilidad entre el hecho cometido y la pena impuesta al momento de crear la normativa, así como al aplicarla, para evitar la vulneración de los derechos y garantizar la observancia de este principio por parte de los jueces en los delitos de contrabando.

En este sentido, el objetivo general de este artículo es analizar el principio de proporcionalidad en la configuración de las penas por delitos de contrabando en la normativa ecuatoriana. Como objetivo específico, se pretende determinar la necesidad de reforma de las sanciones previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Metodología

Para el desarrollo de la presente investigación se adoptó un enfoque descriptivo, el cual permitió caracterizar y detallar el objeto de estudio tomando en consideración sus antecedentes y particularidades relevantes. El estudio se estructuró bajo un diseño no experimental de tipo transversal, dado que no se realizó manipulación de variables, sino que se centró en la observación del fenómeno de interés en un único momento temporal.

En la dimensión empírica, se recurrió a la observación directa de la realidad jurídica relativa a la creación y aplicación de penas por delitos de contrabando por parte de los legisladores, complementándose con una revisión documental exhaustiva de bibliografía y publicaciones de corte legal. En el análisis y procesamiento de la información se emplearon métodos teóricos como el análisis-síntesis e inducción-deducción, así como el método exegético para la interpretación de la normativa ecuatoriana.

En cuanto a los métodos teóricos, se privilegió el método lógico-racional para el estudio y análisis de la normativa sustantiva y su relación con el principio de proporcionalidad en la determinación de penas. Adicionalmente, la utilización del método teleológico posibilitó examinar los propósitos y finalidades perseguidas por el legislador al diseñar la normativa penal, así como su interpretación y aplicación.

Resultados

1.1. El principio de proporcionalidad

Se define al principio de proporcionalidad como aquel que cumple la función de estructurar lo que es el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador y para la fundamentación de este contenido en las decisiones de control constitucionalidad de las leyes, además este principio opera con un criterio metodológico, mediante el cual se pretende establecer qué deberes jurídicos imponen al Legislador y las distintas disposiciones que se generan para los derechos fundamentales tipificados en la Constitución (Bernal, 2007).

Se debe tomar en cuenta que, la aplicación del principio de proporcionalidad ayuda al cumplimiento de los derechos constitucionales y defiende el régimen constitucional en su conjunto, además se debe considerar que este principio permite expandir el alcance de los derechos por medio de las actuaciones de los órganos judiciales y gubernamentales, para así poder asegurar que las medidas adoptadas sean proporcionales y respeten los límites establecidos para la creación y aplicación de la norma (Solano, 2023).

Por otro lado, el principio de proporcionalidad argumenta que tanto los legisladores como los juzgadores entienden lo que es el debido proceso, el cual garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales en especial lo que es el principio de proporcionalidad, concluyendo que es aquel que busca aplicar un equilibrio en la correcta administración de justicia en cuanto a la materia penal, es por ello que cuando la persona procesada es un ser humano que de encontrarse responsable del cometimiento de un delito, tiene el completo derecho a que se le sancione con una pena acorde al daño ocasionado y las consecuencias que produce su acción u omisión; y para que exista esta correcta aplicación de la penas primero debe existir una correcta creación de las mismas

Además, se analiza que existen dos principios que se materializan dentro de lo que es el principio de proporcionalidad; como primero tenemos el principio de mínima intervención penal, el mismo que se entiende que sólo los bienes jurídicos trascendentales se protegerán penalmente, y estos bienes normalmente se encuentran recogidos en la Constitución; y como segundo tenemos el principio de lesividad, y este manifiesta que sólo los conflictos más graves e imprescindibles serán tipos penales y el daño que produce el delito debe ser real, verificable y evaluable empíricamente, de lo contrario, desde la Constitución, el derecho penal se tornará arbitrario (Chávez, 2010).

La Corte Constitucional (2022), en la sentencia No. 39-18-IN/22, manifiesta que para poder determinar si una norma es legítima y cumple con todos sus requisitos es necesario establecer un test de proporcionalidad en base a lo estipulado en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; la cual indica que:

Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:

2. Principio de proporcionalidad: Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional (LOGJCC, 2009).

Latapie (2021), en su libro Discriminación, pizas para armar, indica que para ella este test de proporcionalidad tiene cuatro reglas:

  1. Legitimidad de los fines: El primer paso del análisis de proporcionalidad de cualquier medida se pregunta por la legitimidad de ésta, es decir que se debe constatar que el Estado esté autorizado constitucionalmente para tomar tal medida.
  2. Idoneidad: Analiza si la medida adoptada está relacionada de forma racional con el fin que persigue.
  3. Necesidad: contrasta la medida analizada con otras alternativas que cumplan en el mismo grado con la finalidad perseguida al buscar si ésta es la que interfiere en menor grado con el derecho o interés en conflicto.
  4. Proporcionalidad en sentido estricto: Tiene tres pasos, primero, se debe establecer el grado de intervención en el derecho o interés limitado; segundo, se debe establecer el grado de satisfacción del derecho o interés perseguido por la medida; y tercero se debe realizar un contraste entre el grado de intervención en uno y el grado de satisfacción de otro.

1.2. Derechos y principios que se vulneran por no respetar el principio de proporcionalidad

Debemos precisar que, en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de proporcionalidad se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el artículo 76, numeral 6, formando parte esencial de las garantías básicas del debido proceso. Al tratarse de un principio expresamente reconocido y protegido por la Norma Suprema, su observancia y respeto resultan ineludibles para todas las autoridades y operadores de justicia.

En tal virtud, cuando se produce una vulneración del principio de proporcionalidad, no solo se desconoce el debido proceso, sino que además se transgreden de manera directa otros derechos y principios fundamentales, entre los cuales cabe destacar:

1.2.1. Principio de legalidad

El principio de legalidad constituye uno de los fundamentos esenciales del Estado de derecho, en la medida en que garantiza el respeto irrestricto a las normas jurídicas y la correcta aplicación de las mismas por parte de las autoridades competentes. Este principio implica que toda conducta sancionada y toda pena impuesta deben estar previamente establecidas en la ley, de manera clara y precisa.

En consecuencia, si en la creación normativa o en la imposición de sanciones por delitos de contrabando se desconoce el principio de proporcionalidad, se estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico, lo que conllevaría a la vulneración directa del principio de legalidad, en tanto la norma o la sanción perderían legitimidad al no guardar correspondencia con la justicia, la razonabilidad y la finalidad constitucionalmente previstas.

La Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la Sentencia No. 114-20-IN/22, ha establecido que el principio de legalidad exige un comportamiento restrictivo por parte de quienes ejercen potestades públicas y contiene las siguientes acciones: i) actuar con competencia y con las facultades otorgadas por la Constitución o la ley, ii) coordinar con otras entidades y órganos de la administración pública para lograr sus fines, y iii) lograr el efectivo goce y ejercicio de los derechos.

1.2.2. Derecho al debido proceso

Este derecho se considera como un conjunto de requisitos esenciales que deben acarrear en cualquier procedimiento legal, con el fin de asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona que ha cometido un delito.

Dentro de estas garantías que tiene el debido proceso se encuentra consagro en el artículo

76.6 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones, se asegurará el derecho al debido proceso que abarca las siguientes garantías fundamentales: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (CRE, 2008).

Con relación a lo antes manifestado podemos determinar que en el caso de que se vulnere este principio de proporcionalidad se estaría yendo en contra de una de las garantías fundamentales de un proceso.

1.2.3. Derecho a la seguridad jurídica

Es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo, así como por cualquier omisión a un mandato expreso, en relación a lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Constitucional, 2014).

En tal sentido, podemos afirmar que, si en la imposición de una sanción no se aplica de manera adecuada el principio de proporcionalidad, se estaría vulnerando otra de las garantías jurídicas fundamentales. Ello ocurre porque, al no dictarse una sanción justa y equitativa conforme a la gravedad de la infracción, se compromete directamente la seguridad jurídica, en tanto las decisiones judiciales o administrativas dejarían de reflejar con fidelidad lo que la ley dispone, generando incertidumbre y afectando la confianza en el ordenamiento jurídico.

1.2.4. Derecho a la vida digna

Al hablar del derecho a la vida digna no sólo entendemos que es el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, es decir tener el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2021).

La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la Sentencia No. 1024-19-JP/21, ha considerado que este derecho exige, como mínimo, no producir condiciones que dificulten o impidan la vida digna en este caso se puede vulnerar el derecho a la vida digna cuando la acción u omisión del Estado, provoca situaciones que empeoran las condiciones de vida, dificulta el acceso a otros derechos, o disminuye las capacidades para el ejercicio de derechos.

En tal sentido, cuando se establece una desproporción en las penas aplicadas a los delitos de contrabando, se produce un agravamiento indebido de la situación jurídica de la persona procesada. Como consecuencia de ello, no solo se afecta el principio de justicia y equidad en la sanción, sino que además se compromete el pleno goce de su derecho a una vida digna, reconocido y protegido por la Constitución.

1.3. El delito de contrabando

Se determina que el contrabando consiste en la introducción o la extracción ilegal de mercancías de un país, en el cual la concurrencia de esta conducta ilícita no sólo se encuentra afectando patrimonialmente al Estado, sino que también que se encuentra afectando a la industria nacional, y en cuanto ésta tiene incidencia decisiva en el orden económico, se entiende que también el ilícito produce efectos lesivos en bienes o intereses jurídicos de orden particular (Salazar, 2015).

Además, podemos entender como contrabando a un fenómeno que se ha vinculado dentro de nuestra cultura, el cual se considera un mecanismo de intercambio comercial, a su vez genera un uso hipotético de dinero, capitales oportunistas, negocio fácil, que no se deriva de iniciativas productivas, sino que se realiza una producción que introduce un valor agregado.

Se debe tomar en cuenta que, en los delitos por contrabando, se deben aplicar las penas de manera gradual, para lo cual se debe crear una escala con referencia al contrabando y la sanción que debe ser paralela, no se puede sancionar con la misma a todos los delitos es decir la sanción debe ser proporcional al daño que se produce en el bien jurídico protegido, y el daño social que se cause (Mendoza, 2017).

En el c Penal (2024), dentro de su artículo 301 menciona con respecto al contrabando que es aquella persona que, que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito y el comiso de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito, cuando:

  1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
  2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. La falta de presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, y no configura por sí sola el cometimiento del delito.
  3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
  4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
  5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
  6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
  7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
  8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades portuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este delito.

Incurre igualmente en el delito de contrabando y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de contrabando en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.

La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.

1.3.1. Configuración del tipo penal

En concordancia al artículo antes mencionado determinamos que el tipo penal de contrabando se encuentra en el Capítulo V referente a los delitos contra la responsabilidad ciudadano, en su Sección VI de los delitos contra la administración aduanera, lo que daría una idea de que lo que se quiere salvaguardar es el ámbito económico del Estado (Andrade, 2024).

Ahora para basarnos en la configuración del tipo penal primero debemos entender que los conceptos de contrabando han ido evolucionando a lo largo del tiempo, debido que al inicio se consideraba al contrabando simplemente como una evasión tributaria, pero con el trascurso de los años se empezó a involucrar varias acciones como sustraer o burlar los controles aduaneros, en tal razón ahora se considera una evasión de control y vigilancia aduanera.

Dentro de este articulo al considerar al contrabando como una introducción ilegal de mercaderías de forma clandestina en un país o mediante el ingreso por trámite habitual sin contar con los documentos necesarios para que se verifique la licitud de los bienes, en consecuencia, el bien jurídico protegido del delito penal de contrabando sería la economía de un Estado, porque se encuentra afectada directamente la evasión del pago de tributos.

El sujeto activo dentro del delito de contrabando no requiere una cualidad específica, ya que puede ser cualquier persona natural, siempre y cuando esta realice cualquiera de las actividades especificadas dentro del artículo 301 de Código Orgánico Integral Penal, pero de todos modos se puede tomar en cuenta que el sujeto activo es quien se encuentra obligado tributariamente, en este caso podrían ser agentes de aduanas, importadores, transportistas, testaferros, comerciantes, entre otros.

El sujeto pasivo en el delito de contrabando, es el Estado, a través del Servicio de Aduana del Ecuador (SENAE), entidad facultada para el control y vigilancia aduanera, es decir se encarga de impedir lo que son las importaciones y exportaciones ilícitas del delito de contrabando.

El verbo rector se encuentra al inicio del art. 301 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su parte pertinente “la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera…”; y, además, propone un verbo rector en cada uno de sus numerales tales como ingresar, extraer, intentar, cargar, ocultar, desembarcar, retirar, en relación particular de la conducta que se sanciona (Andrade, 2024).

Dentro del artículo 301 de COIP que tipifica el delito de contrabando, se establece a lo largo de sus ocho numerales que el objeto material de la infracción son aquellas mercancías cuyo valor sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

1.4. Política criminal

Al referirnos a la política criminal, entendemos que esta constituye la misión pública que asumen los Estados con el propósito de prevenir, proteger y reducir la criminalidad, así como los distintos fenómenos delictivos que afectan a nuestras sociedades, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, se la considera una ciencia autónoma respecto del derecho penal, en la medida en que estudia la pena como uno de los instrumentos para la lucha contra el crimen, lo que configura una obligación legítima del Estado (Moreira, 2016).

Por otro lado, decimos que para que exista esta política criminal se debe tomar en cuenta sus valores, una propuesta legislativa, la cual implique comprender y que dé lugar a una determinada propuesta analítica donde existan mejores formas de evitar el crecimiento criminal en nuestro entorno social.

Según Ministerio de Justicia (2015), en su artículo determina que la política criminal tiene tres categorías:

1.5. Principio de proporcionalidad en la función legislativa en el Ecuador

La Función Legislativa del Ecuador se conforma por una Asamblea Nacional unicameral, con personalidad jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión; la cual tiene la atribución de la aprobación de las leyes formales o leyes parlamentarias (Transparencia Legislativa, 2024).

Para Zaidán (2017), en su libro el procedimiento legislativo en la Asamblea Nacional del Ecuador, manifiesta que para poder garantizar que dicha creación y aprobación de leyes sean proporcionales se establece varias posturas legislativas, entre ella esta una técnica legislativa, que es el conjunto de instrumentos que, dentro del proceso de formación de la ley, busca cumplir reglas de lenguajes y poder mejorar su producción, calidad y estructura, con el fin de facilitar el trabajo de los intérpretes y lograr una correcta aplicación del derecho; por otro lado también se usa las siguientes máximas para el arte de legislar:

También, dentro de este proceso de formación de leyes se suele tomar en consideración varios principios que ayudan a la preparación del proyecto como su tramitación, entre ellos están: democrático y de pluralismo político, mayoritario, publicidad, unidad de materia, pertinencia, precisión, claridad, puntualidad, oportunidad, coherencia, certeza de la ley, congruencia de la ley, especialidad, razonabilidad legislativa, individualización y economía (Zaidán, 2017).

Ahora, al referirnos a la Pena decimos que el fin con el cual justifican esta, es la prevención del delito, y dependiendo de a quiénes se dirige se distingue entre prevención especial, en razón de que, si se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, y por otro lado la prevención general, en el caso de que, si se busca prevenir que terceros no delincan.

Discusión

Al hablar del delito de contrabando, este consiste en la introducción o la extracción ilegal de mercancías de un país, en el cual la concurrencia de esta conducta ilícita no sólo se encuentra afectando patrimonialmente al Estado, sino que también que se encuentra afectando a la industria nacional, ya que es un fenómeno que se ha vinculado dentro de nuestra cultura, y genera un uso hipotético de dinero, capitales oportunistas, negocio fácil, que no se deriva de iniciativas productivas, por lo que el bien jurídico protegido del delito penal de contrabando sería la economía de un Estado, ya que se encuentra afectada directamente la evasión del pago de tributos.

Según la investigación realiza el principio de proporcionalidad es aquel que se encarga de que exista una correcta administración de justicia, debido a que ayuda al cumplimiento de los derechos constitucionales y defiende el régimen constitucional en su conjunto, en tal razón este principio con respecto a los delitos de contrabando, garantiza que tanto la creación como la aplicación de estas penas sean proporcionales al delito cometido, sin embargo, muchos legisladores se encuentran vulnerando este principio puesto que al crear penas tan drásticas que no contribuyen a disminuir el delito y no favorecen al Estado y vulneran los derechos de los ciudadanos.

El delito de contrabando en relación al bien jurídico protegido en este caso que es la economía, dentro de la normativa ecuatoriana se encuentra sancionado, solo cuando la persona que evada el control y vigilancia aduanera y sus mercancías tengan una cuantía igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, dándoles una pena privativa de libertad de 3 a 5 años y una multa de hasta seis veces el valor de la aduna.

Con la investigación se logró evidenciar que la normativa ecuatoriana dentro del delito de contrabando si se encuentra creada de forma desproporcional ya que se le está limitando al juzgador a dar una pena privativa de libertad de 3 a 5 años, sin importar si el procesado, contrabandeo diez salarios básicos o más, considerando que no es lo mismo contrabandear cinco mil dólares ($5.000) a contrabandear cuarenta mil dólares ($40.000) y tengan una misma pena privativa de libertad

Además, dentro de este artículo se pudo determinar que al no garantizar este principio de proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando también se estaría transgrediendo otros principios y derechos como; el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la libertad y el derecho a la vida digna.

Con referencia a la política criminal decimos que esta es la misión pública que acogen los Estados dirigida a prevenir, proteger y a reducir sobre la criminalidad y los distintos fenómenos sociales delictivos que pesan en nuestras sociedades; y esta política criminal tiene tres categorías que son: el objeto de intervención al cual se dirige la norma, la política, la estrategia o la medida; también los medios que se escogen para la intervención y por último los fines que se persiguen con el catálogo de medidas en el marco de la política criminal.

La función legislativa dentro del Ecuador tiene como uno de sus puntos importantes garantizar el principio de proporcionalidad en la creación y aprobación de leyes, para ello establecen reglas y principios que se deben considerar para que al momento del proceso de formación de estas leyes puedan mejorar su producción, calidad y estructura, con el fin de facilitar el trabajo de los intérpretes y lograr una correcta aplicación del derecho.

Conclusiones

El contrabando es un delito que se basa en la introducción o extracción de forma ilegal de mercancía de un país, incumpliendo el debido pago de aranceles, tributos y demás gravámenes estipulados por el Sistema Nacional de Aduanas del Ecuador y el régimen tributario del país.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza principio de proporcionalidad que existe entre la infracción y la sanción, el cual asegura la no vulneración los derechos y principios que tiene el inculpado, por lo cual dichas sanciones deben ser creadas de manera proporcional por parte de los legisladores, para que de igual forma puedan ser aplicadas proporcionalmente por parte de los juzgadores.

Se puede evidencia que si existe una vulneración del principio de proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando, en tal razón consideramos que como propuesta para un solución a este problema y poder garantizar dicho principio, se debería realizar una reforma del artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal, en donde si bien es cierto se determina que la persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; pero hay que tomar en cuenta que no es lo mismo que una persona contrabandear cuatro mil seiscientos dólares ($4,600), ha contrabandear cincuenta mil dólares ($50,000), y tengan una misma pena privativa de libertad, en tal motivo debería existir una sanción de la siguiente forma:

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

Referencias Bibliográficas

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Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Evelyn Aracely Estévez Quiroz: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal. Álvarez Portilla Romel Mauricio: Redacción-Borrador original, Redacción-Revisión y edición. Holger Geovanny García, Ximena Alomoto Santana: Análisis formal, Metodología, Redacciónrevisión y edición.